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El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, informó de la recepción de la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
En un mensaje en sus redes sociales, da cuenta del documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de este sábado 28 de junio.
El diputado Sergio Gutiérrez Luna señaló que se continuará “con el trabajo legislativo y será discutida con seriedad y compromiso”.
La minuta tiene entre sus objetivos establecer la creación de una Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.
Estipula que la Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, las obligaciones específicas de las instituciones competentes, así como crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas y las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones.
También plantea generar una Plataforma Única de Identidad, la cual será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y Registros Administrativos.
Asimismo, cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y sociales, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
De igual manera, se faculta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Registro Nacional de Población, habilite los accesos necesarios para que las fiscalías de la República y las estatales, tengan acceso a la Plataforma Única de Identidad para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o no Localizadas.
En este sentido, aclara que el acceso de la Fiscalía, las fiscalías locales, la Comisión Nacional y las comisiones locales de Búsqueda, a la Plataforma estará sujeto a las medidas de seguridad y niveles de acceso establecidos y protocolos de actuación, y se limita exclusivamente a fines de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
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